Prevención del blanqueo de capitales

INTRODUCCIÓN

La presente Política contra el blanqueo de capitales (en adelante, la «Política») tiene por objeto regular las actividades de WhiteBox B.V contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad ilegal o fraudulenta. Esta Política describe los procedimientos, obligaciones y normas aplicados por la Empresa de conformidad con la legislación aplicable en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Al acceder o utilizar icecasino.com (en adelante, el «Sitio Web») todos los usuarios (en adelante, los «Usuarios») reconocen y aceptan los términos de esta Política, incluidas sus futuras modificaciones. La Empresa se reserva el derecho a modificar esta política en cualquier momento en respuesta a actualizaciones normativas, evaluaciones internas de riesgos o mejoras de los procedimientos. Los Usuarios serán notificados de cualquier cambio material, y el uso continuado del Sitio Web después de dicha notificación constituirá la aceptación de los términos actualizados.

1. Aplicación de esta política

La Empresa mantiene un marco estructurado de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/CFT), que incluye, entre otros, los siguientes elementos:

     Verificación de clientes: La Empresa lleva a cabo procedimientos de verificación de la identidad (diligencia debida con respecto al cliente) de todos los Usuarios, tal y como exigen la normativa antiblanqueo de capitales de Curazao y los umbrales de riesgo internos.

     Enfoque basado en el riesgo: Los Usuarios son evaluados utilizando una metodología basada en el riesgo, en consonancia con las directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y otras normas reglamentarias. Esto incluye la evaluación basada en factores de riesgo geográficos, de comportamiento, transaccionales y específicos del cliente.

     Supervisión continua: Todas las transacciones realizadas en el sitio web están sujetas a un control continuo. La Empresa aplica normas internas para identificar comportamientos sospechosos y detectar posibles indicadores de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

     Formación de los empleados: El personal que participa en la interacción con los clientes, el procesamiento de transacciones y las funciones de cumplimiento recibe formación periódica en materia de PBC/FT. Esto garantiza que estén al día de la evolución de la normativa y de los procedimientos internos para detectar y notificar actividades sospechosas.

2. Categorías de riesgo

La Empresa utiliza el enfoque de categorías de riesgo, establecido por el GAFI y el GCB para determinar si cada uno de los Usuarios presenta o no un riesgo de estar implicado en un entramado de blanqueo de capitales.

Dichas categorías de riesgo son:

2.1 Riesgo país/geográfico

Cuando un Usuario registra una cuenta en el Sitio Web, su lugar de residencia/domicilio (en adelante, la «Jurisdicción») debe considerarse prioritariamente. En primer lugar, la Empresa comprueba si la jurisdicción figura en la lista de la Comisión Europea de «terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas » (véase «fuentes»). A continuación, la Empresa comprueba si la jurisdicción figura en la lista de «jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones vigiladas», presentada por el GAFI. Además, la Empresa lleva a cabo su propia supervisión de las jurisdicciones basándose en los siguientes parámetros:

           Entorno jurídico.

           Entorno político.

           Estructura económica de un país.

           Factores culturales y naturaleza de la sociedad civil.

           Fuentes, localización y concentración de la actividad delictiva (en su caso).

2.2 Riesgo del Usuario

La Empresa comprueba la actividad de cada Usuario en el Sitio web en cuanto a la ausencia o presencia de uno o más factores que puedan proporcionar motivos para situar a este Usuario en la categoría de «alto riesgo». Dichos factores son:

a) Usuarios con un gasto desmesurado o muy alto (o Usuarios cuyo nivel de gasto es extremadamente alto para este mercado).

b) Actividad sospechosa del Usuario (actividad sospechosa, uso de varios dispositivos para autorizar en la Empresa en un corto espacio de tiempo, uso de una dirección IP por varios Usuarios, uso del dispositivo del Usuario por otros Usuarios del Sitio Web).

c) Si el usuario en cuestión es una Persona Expuesta Políticamente (PEP) en el sentido de la Directiva 2015/849 de la Unión Europea y del Consejo.

d) Presencia en cualquier lista de sanciones internacionales, incluidas las mantenidas por la ONU, la UE, la OFAC o el HMT.

 

2.3 Riesgo de transacción

La Empresa hace todo lo posible por eliminar cualquier riesgo de transacción identificado por el GAFI:

a) La Empresa no acepta transacciones de instrumentos de pago anónimos.

b) La Empresa no permite transferir fondos de la cuenta de un usuario a la cuenta de otro usuario.

c) La Empresa no acepta dinero en efectivo de los usuarios.

d) La Empresa solo puede aceptar monederos electrónicos acreditados de jurisdicciones de buena reputación.

e) La Empresa no permite tener cuentas adicionales y no acepta depósitos de instrumentos de pago que no sean propiedad del Usuario.

2.4 Riesgo del producto

La Empresa tiene en cuenta los tipos de productos ofrecidos y la medida en que sus características podrían aprovecharse para actividades ilícitas, como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Los productos que pueden dar lugar a transacciones voluminosas, rápidas o anónimas, así como los propensos a la manipulación, se consideran de mayor riesgo y están sujetos a controles reforzados.

 

3. Verificación y conocimiento del cliente (CSC)

La Empresa se adhiere a los principios de Conozca a su Cliente (CSC) y Diligencia Debida con respecto al Cliente (DDC) de conformidad con las leyes, reglamentos y normas internacionales aplicables en materia de PBC/FT.

Todos los Usuarios deben someterse a la verificación KYC, que implica la recopilación y verificación de información de identidad y documentos justificativos para confirmar su identidad y la legitimidad de la fuente de fondos.

3.1 Requisitos

Para registrarse y utilizar el Sitio Web, el Usuario debe tener al menos dieciocho (18) años de edad. Las medidas de verificación se utilizan para confirmar la edad del Usuario durante el proceso de incorporación.

Si, durante el proceso de verificación, se descubre que cualquier información o documento presentado es falso, falsificado o engañoso, la Empresa se reserva el derecho a denegar el registro o a cancelar la cuenta existente.

3.2 Requisitos de verificación

La Empresa puede iniciar la verificación de identidad en las siguientes situaciones:

a) Cuando el volumen total de transacciones del Usuario alcance o supere un umbral reglamentario o basado en el riesgo.

b) Cuando las evaluaciones internas de riesgo identifiquen al Usuario como de alto riesgo (según se detalla en la Sección 2, «Categorías de riesgo»).

c) Cuando se detecte un comportamiento sospechoso, como incoherencias en la actividad de la cuenta, señales de alarma técnicas o de comportamiento, o indicadores de un posible fraude.

d) En otros casos en que se requiera una diligencia debida reforzada (EDD) en virtud de obligaciones reglamentarias, o a discreción de la Empresa.

Como parte del proceso de DDC, la Empresa también recopila información para determinar el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial, incluida la fuente general de fondos del Usuario, el comportamiento previsto en las transacciones y el uso de los servicios.

3.3 Documentación

Para completar la verificación, es posible que se solicite al Usuario que presente lo siguiente:

     Documento de identidad válido expedido por el gobierno (por ejemplo, pasaporte, documento nacional de identidad).

     Prueba de la titularidad del medio de pago, como una foto de una tarjeta bancaria con los dígitos permitidos visibles (el nombre no debe estar enmascarado).

     Justificante de domicilio, con una antigüedad no superior a 3 meses.

     Selfie/fe de vida, si procede.

     Documentos justificativos del origen de los fondos o del empleo, si se solicitan.

     Cualquier otro documento requerido con fines reglamentarios o relacionados con el riesgo.

En algunos casos, puede ser necesaria una entrevista por videoconferencia para completar el proceso de verificación de identidad.

 

 

3.4 Diligencia Debida Reforzada (EDD)

La diligencia debida reforzada se lleva a cabo cuando se identifica un mayor nivel de riesgo. La EDD se aplica en las siguientes situaciones:

     El Usuario es identificado como una Persona Expuesta Políticamente (PEP), o un allegado/familiar de una PEP.

     El Usuario es residente de, u opera desde, una jurisdicción catalogada por el GAFI o la Comisión Europea como de alto riesgo o bajo vigilancia reforzada.

     Los sistemas internos detectan actividades sospechosas o transacciones que parecen incoherentes con el perfil del Usuario.

En el marco de la EDD, la Empresa puede exigir la presentación de información y documentación adicionales, entre otras cosas:

     Documentos verificados de la fuente de fondos (por ejemplo, nóminas, contratos, extractos bancarios, declaraciones fiscales).

     En su caso, documentación verificada de la fuente de riqueza (SOW) para la actividad de alto valor.

     Aclaraciones adicionales sobre la finalidad y el uso previsto de la cuenta y los servicios.

     Cualquier otro documento necesario para cumplir las obligaciones reglamentarias o los controles internos de riesgos.

Además, la Empresa podrá suspender la cuenta del Usuario hasta que éste supere un proceso de verificación o facilite los documentos o información solicitados. Si un Usuario no facilita la información o documentación justificativa adecuada, la Empresa podrá restringir o cancelar el acceso.

4. Periodo de conservación de registros

De conformidad con la legislación aplicable en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y con las directrices reglamentarias, la Empresa mantiene un sistema de registro exhaustivo para garantizar la rendición de cuentas y la trazabilidad de las actividades de los clientes.

La Empresa conserva los siguientes registros en un formato seguro y accesible durante un periodo mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de la última transacción o de la finalización de la relación comercial, lo que ocurra más tarde:

     Documentos de identificación y verificación recopilados durante el proceso CSC y de diligencia debida.

     Información y documentos relacionados con la diligencia debida reforzada (EDD) y las evaluaciones del origen de los fondos/del patrimonio.

     Registros completos de las transacciones, incluidos los métodos de pago utilizados, los importes depositados o retirados y las marcas de tiempo de las transacciones.

     Registros de evaluaciones internas de riesgos, alertas, investigaciones y decisiones relacionadas con actividades sospechosas.

Estos registros se conservan de acuerdo con la legislación aplicable sobre protección de datos, incluidas las disposiciones sobre acceso seguro, confidencialidad e integridad de la información personal y financiera. Consulte la Política de privacidad para obtener más información sobre el almacenamiento de datos personales de los usuarios del Sitio Web.

5. Control de la actividad

La Empresa emplea un completo sistema de control de transacciones y comportamientos diseñado para detectar y prevenir posibles actividades de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas.

Todas las transacciones y actividades de los usuarios están sujetas a una revisión continua para identificar incoherencias, indicadores de riesgo o patrones inusuales que se desvíen del comportamiento esperado en función del perfil del usuario.

Cuando proceda, se aplicarán las siguientes normas y principios:

     Para cualquier transacción bancaria o con tarjeta, el nombre de la cuenta o del titular de la tarjeta debe coincidir con el nombre registrado en la cuenta del usuario. Si se ha producido un cambio de nombre, deberá presentarse la documentación justificativa.

     Si los depósitos se realizan mediante instrumentos de pago no retirables, las retiradas solo podrán procesarse a un medio de pago verificable propiedad del usuario. En tales casos, la Empresa puede solicitar documentación para confirmar la propiedad.

     La Empresa se reserva el derecho de solicitar documentos de verificación adicionales (como prueba de la titularidad del método de pago o de la fuente de los fondos) en los casos en que se detecten discrepancias, actividad inusual o riesgo elevado.

La Empresa supervisa constantemente toda la actividad de los usuarios, así como sus transacciones, para garantizar que están libres de métodos de blanqueo de capitales. Dichos métodos son:

Colocación.

En este momento, los fondos se convierten en otros instrumentos financieros, como cuentas bancarias, cheques, transferencias de dinero, o se utilizan para comprar artículos caros que luego pueden revenderse. A continuación, los fondos pueden invertirse en bancos y otras instituciones no bancarias (por ejemplo, entidades de cambio de moneda). Para evitar cualquier sospecha por parte de la Empresa, las entidades de blanqueo de capitales pueden realizar varias colocaciones en lugar de colocar toda la suma en una sola operación. Esto se conoce como «pitufeo» o «estructuración».

Estratificación.

Los fondos se mueven o transfieren a otras cuentas o instrumentos financieros. Este procedimiento tiene por objeto ocultar el origen de los fondos e impedir la identificación de la persona que realiza las distintas operaciones financieras. El movimiento de fondos y los cambios en su forma complican el proceso de control de los fondos.

Integración.

Los fondos están siendo devueltos al sistema financiero bajo la apariencia de fondos obtenidos legalmente, con el objetivo último de su eventual integración en el sistema financiero.

5.1 Prevención de actividades sospechosas

El sistema de la Empresa y el equipo de lucha contra el blanqueo de capitales detectan activamente comportamientos que suelen asociarse a delitos financieros o al uso indebido de la plataforma, entre otros:

     Utilización de varias tarjetas de pago de distintos proveedores.

     Uso de tarjetas de diferentes emisores o regiones en un breve espacio de tiempo.

     Cambio frecuente entre instrumentos de pago no relacionados (por ejemplo, monederos electrónicos, tarjetas, transferencias bancarias).

     Negativa o falta de voluntad para verificar los métodos de pago.

     Desajuste en los indicadores geográficos, como el país de registro, la dirección IP, la configuración del dispositivo o el proveedor de telefonía móvil.

     Uso repetido de dispositivos vinculados a varias cuentas (basado en la huella digital del dispositivo).

     Evitar o rechazar los procedimientos de confirmación de identidad, incluida la verificación por videoconferencia o el selfie con el documento de identidad.

Cuando se detectan estos comportamientos, la cuenta puede ser objeto de una revisión reforzada, restricciones temporales o la suspensión total de la cuenta hasta que se resuelva el problema.

6. Formación del personal sobre los procedimientos actuales de lucha contra el blanqueo de capitales

La Empresa se asegura de que todo el personal implicado en la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la incorporación de clientes y las transacciones financieras reciba la formación adecuada y se mantenga al día de las obligaciones vigentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de las mejores prácticas del sector.

El personal de los departamentos clave —incluido el equipo de operaciones financieras (responsable de procesar los depósitos y retiradas de los usuarios) y el departamento de cumplimiento (responsable de llevar a cabo la verificación de identidad y la diligencia debida)— recibe sesiones de formación periódicas y estructuradas adaptadas a sus funciones y responsabilidades específicas.

6.1 Frecuencia y evaluación

La Empresa organiza sesiones de formación obligatorias en materia de PBC/FT para todo el personal pertinente al menos una vez al año, y sesiones adicionales cuando es necesario en respuesta a actualizaciones normativas o cambios en los procedimientos internos.

Los nuevos empleados deben completar la formación inicial en materia de lucha contra el blanqueo de capitales como parte de su proceso de incorporación antes de acceder a cualquier sistema sensible a la lucha contra el blanqueo de capitales o manejar datos de usuarios.

Además, la Empresa lleva a cabo evaluaciones periódicas del personal para valorar el nivel de comprensión y competencia de sus empleados en relación con las prácticas de PBC/FT y CSC. Estas evaluaciones ayudan a identificar áreas de mejora y garantizan que todos los miembros del equipo estén plenamente preparados para desempeñar sus funciones.

El programa de formación es supervisado por la Alta Dirección y está documentado de acuerdo con el marco de control interno de la Empresa.

7. Notificación de actividades o transacciones inusuales

La Empresa se reserva el derecho de denunciar cualquier transacción o comportamiento de los usuarios que despierte sospechas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otras actividades delictivas.

Si la Empresa identifica una actividad que no pueda ser debidamente explicada o justificada por el usuario y que cumpla indicadores objetivos o subjetivos de comportamiento sospechoso, dicha actividad podrá ser comunicada a la autoridad competente de Curazao.

8. Referencias

Aquí puede encontrar la lista de fuentes (entre otras) de esta Política. Puede aplicarse legislación o documentos adicionales.

1.     Las Cuarenta Recomendaciones y Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del Terrorismo («Recomendaciones GAFI»).

2.     Orientaciones sobre el enfoque basado en el riesgo para los casinos (RBA for Casinos), publicadas por el GAFI.

3.     Directiva 2015/849 de la Unión Europea y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo.

4.     Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la identificación de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.

5.     Ley 13(Ι) de 2018 de la República de Chipre por la que se modifica la Ley de prevención y represión de las actividades de blanqueo de capitales.

6.     Junta de Control de Juegos de Curacao, Regulaciones para la lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, última actualización enero de 2025.

7.     Lista GAFI de jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones vigiladas: http://www.fatf-gafi.org/countries/#high-risk.

Política contra el lavado de dinero | Ice Casino